Traslado o despido encubierto
«Amenaza de traslado forzoso o cómo ahorrar dinero en la indemnización»
Esto se está convirtiendo en una práctica habitual en Alten, tras la finalización del ERE y la mayor dificultad para despedir por causas económicas… con 20 días/año.
Ahora la empresa no despide, te amenaza con un traslado forzoso
- Te dicen que solamente han encontrado un puesto para ti en Barcelona, en Pamplona, en Toulouse…
Datos de interés
- Es la empresa la que debe probar la necesidad imperiosa del traslado del empleado por razones técnicas, organizativas o de la producción.
- Si la empresa logra probar esa circunstancia y no aceptas el traslado, la indemnización es de 20 días por año y 12 mensualidades de límite, incluyendo derecho a paro.
- La indemnización por un despido improcedente sería de 33 días/año y 45 días/año para el tiempo trabajado con anterioridad a 12/2/2012).
¿Qué puedes hacer?
- Pide por escrito datos sobre el puesto que te proponen: justificación. Es muy probable que tal puesto ni exista, que se trate simplemente de una amenaza.
- Pide por escrito un presupuesto y que te paguen por adelantado todos los gastos derivados:
- Traslado: viaje, alojamiento
- Desplazamiento (más de 12 meses): mudanza…
- Pago de dietas
- Comprueba si tus datos se ajustan a los datos de los perfiles que la empresa publica en sus ofertas de trabajo: Intranet, Infojobs, Linkedin…
- Manda un correo tu responsable (Manager) preguntando si no ha encontrado ningún cliente en tu ciudad cuyas necesidades pudieran adecuarse a tu perfil. Pon en copia a otras personas que pudieran estar relacionadas y haz referencia a datos que pudieran ser de interés.
- Contacta con algún experto en la materia, abogado…
No se lo pongas fácil, no se lo pongas barato.
Una vez recibida la notificación de traslado, opciones:
- Aceptar la medida.
- Ejercer el derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salariopor un año de servicio con un máximo de doce meses.
- Impugnar la medida. El trabajador que se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la Jurisdicción Social. No es necesaria papeleta de conciliación y deberá interponerse demanda en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la notificación efectiva del traslado. El trabajador deberá acatar el traslado y, paralelamente, defender su derecho ante los Tribunales.
- Si lasentencia declara justificada la medida, el trabajador tendrá derecho a extinguir el contrato de trabajo dentro de los quince días siguientes con la indemnización anteriormente mencionada, de 20 días por año de trabajo con un máximo de doce mensualidades.
- Si la sentencia declara injustificadala modificación reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo. En el caso de que el empresario no procediere a reintegrarlo en sus anteriores condiciones o lo hiciere de modo irregular, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato, con la percepción de la indemnización prevista para el despido improcedente.
Legislación: artículo 40.1 y 40.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 40. Movilidad geográfica.
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
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